Fallo del Juez Garzón, 2/11/1999

Procedimiento: SUMARIO 19/97-L

TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL, MADRID

AUTO

En Madrid a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia por Auto de 28 de marzo de 1996 en virtud de una denuncia de la Unión Progresista de Fiscales.
SEGUNDO.- Por Auto de 10 de junio de 1996 son admitidas las querellas formuladas por la Asociación Libre de Abogados, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid y la formación política Izquierda Unida.
TERCERO.- Por Auto de 28 de junio de 1996 se acuerda declarar la competencia de la jurisdicción española, y dentro de ésta la de este Juzgado para conocer de los hechos denunciados.
CUARTO.- A través de distintas resoluciones se han sido imputados diferentes personas como presuntas responsables de los delitos que se investigan. Con fecha 16 de octubre de 1998 se dicta Auto en el que se relacionan los 157 imputados hasta dicha fecha.


Referencia del contexto jurídico del fallo y la parte del mismo pertinente al Caso Eduardo Saiegh:
“El artículo uno del Convenio Internacional sobre Derechos Humanos dispone: "Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar".
“Y el artículo 2 contiene la definición de genocidio, como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetración con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal".
“4.- En cuanto al aspecto económico las víctimas de origen judío son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquellos transmitan sus bienes a estos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros “extorsivos” con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar. En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar “voluntariamente” la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh. En similar sentido, Jose Siderman, es secuestrado el 24.3.1.976, y liberado una semana después en las afueras de Tucuman con una nota en el bolsillo que le sugiere abandonar el país. En efecto, y presa del terror producido por la detención, emigra. Inmediatamente después sus propiedades son confiscadas y divididas por el Estado. En 1.996 y tras un juicio seguido por aquél en los Estados Unidos de América, ha obtiene un acuerdo con el Estado Argentino por el que se le indemniza.”

”Los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación.”

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